“El monasterio rebelde. La investigación, la fábrica, los objetivos: la Monarquía en acción”.

El martes 2 de marzo de 2021 tuvo lugar la quinta sesión del Seminario de Historia Cultural, la cual tuvo como protagonista al catedrático Fernando Andrés Robres de la Universidad Autónoma de Madrid. En esta ocasión, el interés del encuentro radicó en las investigaciones que Andrés Robres llevó a cabo junto con historiadores de otras universidades españoles y que derivaron en la publicación de dos libros (2008 y 2020). Al mismo tiempo, la presentación reveló que sigue siendo fructífero hurgar en los archivos y descubrir los tesoros que allí se albergan.

Según Andrés Robres, el punto de partida fue el descubrimiento azaroso de un manuscrito alojado en la sección de Consejos Suprimidos del Archivo Histórico Nacional en el año 1992. El ejemplar, encuadernado en pergamino y de aproximadamente 200 páginas, contaba con un título escueto (“Relación de la visita de Valldigna”) pero, asimismo, con un intrigante comienzo: “Lector mío, estos motivos he tenido para referir los raros y nunca oídos sucesos de esta visita…”. ¿De qué trataba, entonces, el documento hallado?

Un día del mes de noviembre de 1665, el fray Tomás Gómez (natural de Coca, en Segovia, pero que habitaba en el convento de Nogales, cerca de León) arribó a las puertas del monasterio-fortaleza de Valldigna, ubicado a unos 60 kilómetros al sur de Valencia. Gómez, quien pasaba los 50 años y pertenecía a la orden del Císter, se dirigía a Valldigna con la orden de realizar una visita de inspección en respuesta a las graves acusaciones que se habían hecho contra el monasterio, entre las cuales se hallaban parcialidades de los monjes, marginaciones y una descontrolada lujuria. Tal misión contaba con el apoyo de la corona de Aragón, personificado en el vicecanciller Cristóbal Crespí de Valdaura, Madrid y Roma. Era, por lo tanto, una visita “real y apostólica”. Una vez dentro, tanto el visitador como los monjes rebeldes, liderados por fray Rafael Trovado, procuraron hacer la vida imposible a su contrincante. Entre otros acontecimientos, Gómez fue víctima de intentos de asesinato y procuró ásperos castigos en las mazmorras del viejo convento. Sin embargo, la narración de los hechos se detuvo en noviembre de 1667, es decir, poco menos de dos años después del comienzo del relato.

Concluida la primera lectura del manuscrito, Andrés Robres se planteó el interrogante de cómo difundir el hallazgo. Para ello, el primer paso fue hacer una valoración “cautelosa” de la obra en cuestión. Según Andrés Robres, el fenómeno de las visitas conventuales ha sido profusamente tratado por la historiografía; sin embargo, el escrito de Tomás Gómez aportaba un elemento nuevo, es decir, la narración en clave autobiográfica. Por ejemplo, el monje segoviano brindaba información sobre la vida monástica del siglo XVII, la lentitud y dificultad de las comunicaciones, los prejuicios propios de un castellano viejo y la marcada misoginia del ámbito religioso. Al mismo tiempo, la valoración inicial fue complementada con datos obtenidos de 24 repositorios (por caso, archivos en Barcelona, Londres y Roma) y la confección de una base de datos con más de 2000 registros documentales.

Tiempo después, Andrés Robres pasó a una segunda valoración que, en sus palabras, significó un “giro de 360 grados” por tres motivos: en primer lugar, el manuscrito había pasado de ser la fuente única a una fuente más; en segunda instancia, el episodio había ganado en relevancia histórica ya que tanto la orden cisterciense como el mismo reino de Valencia se habían visto implicados; por último, la investigación ponía de manifiesto el carácter ejemplas del episodio en cuanto reflejo de una realidad jurisdiccional, institucional y política.

Entonces, ¿cómo dar a conocer los resultados? En función de la tipología de la fuente, se decidió la preparación de dos obras diferentes. La primera, publicada en 2008, es estrictamente académica. Se trata de una edición crítica, acompañada de notas, mapas, planos y otros escritos de Gómez. Cuenta, además, con siete estudios de contexto. La segunda, editada en 2020, tuvo como fin una reconstrucción más accesible de lo ocurrido. El objetivo, subrayado por Andrés Robres, era narrar en orden cronológico la historia de la visita de Valldigna una vez ponderadas todas las fuentes. Pensada para un público más amplio, la obra carece de notas bibliográficas aunque sí cuenta con una relación de las fuentes consultadas.

Pamela Radcliff, Municipalismo en la cultura política de la España contemporánea.

El miércoles 17 de noviembre de 2021 se celebró la segunda sesión del Seminario de Historia Cultural 2021-2022 a cargo de Pamela Radcliff, profesora en la Universidad de California y una de las mayores especialistas en los discursos y prácticas políticas de la España contemporánea, particularmente el “municipalismo”, tema central de la ponencia. El municipio constituye hoy en día la institución política de mayor presencia en España, pues toda agregación humana de cierta entidad precisa de una institución de tal naturaleza para resolver los problemas relativos a su gestión interna y su relación con el exterior. La historia del municipio, sin embargo, va más allá de su dimensión institucional, pues desde la Guerra de la Independencia y a lo largo de todo el siglo XIX, con la formación del Estado liberal y el derrumbe progresivo de las estructuras políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen, diversos grupos de tendencias e ideología variada basaron buena parte de su discurso político en lo que Radcliff denomina “municipalismo”, concepto de gran utilidad para resumir una cultura política basada en la defensa de la autonomía de las entidades políticas locales (municipios) como base de toda legitimidad política.

Adaptado a las nuevas circunstancias y realidades que el liberalismo trajo consigo, el arraigo y extensión del discurso municipalista en España se debió sin embargo a la herencia de época moderna ya que la Monarquía de España tenía en las ciudades uno de los fundamentos de su identidad política y cultural. El antiguo papel de las urbes, que constituían auténticas repúblicas en sí mismas dada su autonomía y su protagonismo político dentro del entramado jurisdiccional de la Monarquía, influyó de manera decisiva en el municipalismo contemporáneo y su defensa de las libertades municipales. A pesar de que la falta de estudios sobre este tema es notable dado que las investigaciones se han centrado en el Estado liberal y la identificación del municipalismo con los grupos “perdedores” del sistema, Pamela Radcliff destacó que el debate sobre el municipio en la construcción de la nación moderna estuvo presente desde las mismas Cortes de Cádiz, donde la tendencias centralizadoras chocaban con otras más en línea con la tradición heredada. La posterior consolidación del liberalismo y la formación de los partidos políticos hicieron que ambas tendencias se polarizasen: el Partido Moderado consideraba a los municipios meros cuerpos administrativos sometidos al poder del Estado, mientras que el Partido Progresista defendía su papel como actores políticos activos. Fuera del ámbito gubernamental los grupos políticos minoritarios también defendían el papel del municipio más allá de su disparidad ideológica. Los carlistas, que defendían una monarquía según el orden preliberal, apostaban por la descentralización estatal y el respeto de las libertades municipales; demócratas y republicanos, por su parte, consideraban el municipio como la piedra angular a partir de la cual construir la Nación y el Estado. Radcliff se centró especialmente en estos últimos dado el interés que para el asunto reviste la experiencia republicana de 1873-1874, durante la que se impuso una visión federalista que implicaba la construcción de la República a partir del cantonalismo local y la autonomía municipal. La apuesta republicana por el municipalismo no evitó episodios de violencia como las revueltas cantonales acaecidas en ciudades como Cartagena, donde grupos de tendencia federal más radical se rebelaron contra el poder central. El posterior colapso de la República y la restauración monárquica supusieron un triunfo del centralismo y el relegamiento del discurso municipalista, concentrado a partir de entonces en torno al anarquismo, que concebía el municipio como la unidad de organización básica que permitiría la desaparición de la propiedad individual y el establecimiento progresivo de la sociedad comunal.

La intervención finalizó con un repaso a la situación de la España actual, en la que las comunidades autónomas constituidas tras la Transición democrática y la promulgación de la Constitución de 1978 han contribuido a la creación de un discurso autonomista que, sustituyendo el municipio por una entidad más amplia, la “comunidad autónoma”, comparte las bases fundamentales del discurso municipalista en lo referido a la primacía de lo local frente al Estado central. La ponencia permitió por tanto poner de relieve una cultura política de antiguo arraigo en España, definiendo sus orígenes en el Antiguo Régimen y su transformación en el siglo XIX hasta llegar a la actualidad.

Para saber más…

Fusi, Juan Pablo, “Centralismo, localismo: la formación del Estado español”, en Cortázar, Guillermo (ed.), Nación y Estado en la España liberal, Madrid, Noesis, 1994, pp. 77-90.

Radcliff, Pamela, La España contemporánea: desde 1808 hasta nuestros días, Barcelona, Ariel, 2018.

Radcliff, Pamela, “Las libertades locales: la «tradición municipalista» en los discursos de la España democrática contemporánea”, Ayer, no. 123, 2021, pp. 165-199.

Ruth Mackay, “El destierro, las desviaciones de la ley”.

El Seminario de Historia Cultural 2021/22 celebró su primera sesión el 19 de octubre de 2021 con la intervención de Ruth Mackay titulada “El destierro: las desviaciones de la ley”. Investigadora de larga trayectoria y profesora en las universidades de Standford y California, Mackay centró su ponencia en los resultados obtenidos tras décadas de investigación sobre la naturaleza de la justicia castellana durante el Antiguo Régimen, centrándose especialmente en el perfil de los litigantes, la actuación de las instituciones y en el significado de categorías y términos jurídicos que, como es el caso del “destierro”, manifiestan las enormes diferencias que existían en la propia concepción de la justicia y su aplicación en época moderna.

La clave interpretativa de la exposición de Mackay reside en la definición actual de ley: una afirmación de un hecho, algo que debe cumplirse sí o sí, algo radicalmente opuesto a lo que ocurría en el Antiguo Régimen, donde la ley era una sugerencia más que una dictado, algo que también ocurría con la justicia punitiva y, en consecuencia, con el destierro, figura jurídica existente en Castilla, al menos, desde la redacción de las VII Partidas en época de Alfonso X el Sabio, en las que se establece el destierro “a una isla” por causas como delitos graves, negligencias médicas, etc. Como es de sobra sabido, en época medieval Castilla no contaba con ningún territorio insular, lo que refleja este carácter ideal y sugestivo que tenía la ley dada su imposibilidad de aplicación en casos como el del destierro. La llegada al trono de los reinos hispanos de la casa de Habsburgo y la configuración política e institucional de la Monarquía de España en tiempos de Felipe II no modificó esta situación en lo sustancial, pues únicamente se siguieron elaborando compendios legales que, en cierto momento, provocaron las quejas de destacados autores que denunciaban el caos legislativo existente en Castilla como resultado de la superposición de recopilaciones, que hacía muchas leyes inútiles e impedía la aplicación efectiva de aquellas consideradas como más importantes.

Si esta era la verdadera naturaleza de la justicia antiguorregimental, Mackay dio a continuación otra clave interpretativa fundamental: el papel de los implicados en el proceso judicial. Los jueces encargados de dictar la sentencia de destierro generalmente contaban con poca información sobre el acusado, y tampoco podían basar su decisión en la tradición legal dada la inexistencia en Castilla de recopilaciones de sentencias penales. El acusado, por su parte, trataría de apelar a la máxima instancia judicial del reino, el poder real, el cual, a su vez, raramente estaba interesado en que se aplicara la sentencia, dadas sus consecuencias económicas y fiscales: si todas las sentencias de destierro se hacían efectivas, el reino perdería fuerza de trabajo y capacidad de extracción fiscal. Así las cosas, tal y como explicó Mackay, el destierro debe entenderse más como el punto de partida de una negociación entre las partes implicadas que como una sentencia conforme al sentido actual de la ley y el derecho. Según los miles de casos analizados por la ponente, se puede afirmar que estamos a su vez ante un castigo irregular e inconstante, prefiriéndose en la mayoría de los casos el establecimiento de una nueva sentencia en base a la negociación que la aplicación de una pena cuyo seguimiento y control, en una época sin documentos identificativos ni instituciones verdaderamente capaces de velar por el cumplimiento estricto de las penas, era prácticamente imposible.

Mackay terminó su intervención con una apelación a la historiografía dedicada al estudio de la ley y la justicia en el Antiguo Régimen, a la que sugiere una interpretación basada en la siguiente máxima: derecho y ley no son la misma cosa, por lo que no cabe emparejar delito y castigo tal y como se hace en la actualidad. La justicia castellana, en absoluto unitaria dada la pluralidad de jurisdicciones existentes, seguía una lógica relacionada con la organización social y la cultura del momento, basada en el honor, la honra y la jerarquización, siendo el destierro más un símbolo de la pérdida del honor del acusado, de su lugar dentro de la sociedad, que un castigo en sí. Las próximas investigaciones de Mackay seguirán ahondando en aspectos como el referido, siendo su ponencia una síntesis de su intento por comprender la cultura política que informaba la concepción de la justicia y su aplicación en la Castilla moderna, radicalmente opuesta a la actual.

Para saber más…

Kagan, Richard, Lawsuits and litigants in Castile, 1500-1700, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 1981.

Mackay, Ruth, The limits of royal authority: resistance and obedience in seventeenth-century Castile, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.

Mackay, Ruth, “Lazy, improvident people”: myth and reality in the writing of Spanish history, New York, Cornell University Press, 2006.

El greco y algunos conversos de Toledo: un caso y tres retablos

Fernando Marías, catedrático de Historia del Arte en la Universidad Autónoma de Madrid, y académico correspondiente de la Real Academia de la Historia , nos presentó un estudio de caso a través de una iglesia barroca de la ciudad de Toledo (San José, 1588),  en el que analiza la  figura del griego de Toledo desde una perspectiva muy  poco conocida del  autor: su obra al servicio de poderosas familias conversas y el uso de su arte  como forma de legitimación social del nombre y pasado de ciertos  linajes manchados por la huella de la dudosa limpieza de sangre. 

Fernando Marías utilizó una obra arquitectónica concreta como hilo conductor del análisis propuesto: la iglesia de San José de Toledo, construida a finales del siglo XVI, uno de los mejores ejemplos del barroco de la ciudad que se ha mantenido en un excelente estado de conservación hasta nuestros días. El linaje a estudiar, los Ramírez, fueron una poderosa y rica familia de mercaderes de telas de origen converso, que con la construcción de una capilla familiar quisieron mejorar su reputación social en el Toledo de finales del quinientos (en un ambiente de gran presión, persecución y discriminación hacía las minorías religiosas). En este contexto, y como indica F. Marías, ni la iglesia de San José ni los altares las piezas pictóricas del Greco que custodia en su interior han sido tratadas aún desde una perspectiva conversa. 

El origen del problema social del linaje comenzó en el año 1485, cuando el comerciante de telas Martín Ramírez, el fundador del linaje, fue reconciliado por el Santo Oficio de la Inquisición a través del “perdón general”, y proyectó la construcción de la capilla de San José, aunque el origen real de la fundación data del año 1568, cuando la familia expresó sus verdaderas intenciones, las de fundar una capilla, que además acogiese a hermanas de la Orden de las Carmelitas, donando a dicha congregación la cantidad de dos millones de maravedíes para la fundación de un convento la advocación y veneración de San José.  El fin de la donación era claro: la construcción de un espacio de culto, con todo lo necesario para rendir devoción al mencionado santo, y sobre todo, y aquí una de las principales ambiciones familiares, que esta capilla se constituyese como el espacio de sepultura de todos los miembros del linaje. El plazo de ejecución de la obra, tras la autorización del arzobispado de Toledo, fue de diez años.  Mientras tanto, la familia Ramírez patrocinó la fundación de una capilla provisional, cuyo coste se elevó a los 250.000 maravedíes). Acabada la obra, a principios de la década de los ochenta, los patronos perpetuos (los Ramírez), encargaron a El Greco la realización de los retablos (3) de la nueva capilla. Sin embargo, la relación entre los Ramírez y las hermanas carmelinas no fue siempre perfecta, dado que los intereses propios propiciaron ciertos procesos y litigios legales entre los patronos de San José y la congregación, cuyas casas estaban muy cercanas la nueva iglesia. Las nuevas informaciones (extraídas del A.H.N), ofrecen nuevas perspectivas sobre este proceso. En cualquier caso, y tras años de litigio (donde se implicaron múltiples instituciones, desde las reales chancillerías, hasta el arzobispado, y la nunciatura apostólica, llegándose a argumentar incluso los posibles perjuicios que el sonido de las campanas podría provocar en las monjas), los Ramírez obtuvieron autorización real para la ejecución del templo (no sin ciertas modificaciones impuestas sobre el trazado de la capilla, como la reducción de sus dimensiones). El arquitecto elegido para dicha tarea por el maestro mayor Nicolás de Vergara “el mozo”. En 1594 la obra estaba prácticamente terminada. Parece que la amistad del maestro Nicolás con el Greco también fue un elemento importante a la hora de la elección de este autor, en 1597, para las pinturas y retablos de la nueva capilla. Según el contrato, El Greco debía pintar tres retablos principales, que debían ser terminados en la fiesta de la virgen de agosto de 1598 (el 15 de agosto, día de la Asunción). En la documentación se observa con gran lujo de detalles las características de las obras (San José y la coronación de la Virgen María, los evangelios a utilizar para la inspiración de las mismas, etc.). En 1599, los trabajos del Greco, entregados al patronato de la iglesia de San José, fueron tasados en 31.328 reales, y aunque se produjeron nuevos litigios entre el pintor y la familia de patronos sobre los valores a pagar, se llegó a un acuerdo que hizo que las obras del  célebre griego de  Toledo pudiesen adornar la  nueva  capilla de  San José, que siempre preservó un pasado de tintes “conversos”. 

Esta charla del profesor Fernando Marías nos ayudó a comprender mejor el sentido, naturaleza, y proyección histórico-social e ideológica de las obras de arte, y también, a situarlas en contextos y perspectivas que a menudo escapan del estudio de las mismas. 

Para saber más:

Exposición IV Centenario: “El Griego de Toledo”, comisariada por F. Marías. (Museo de Santa Cruz, 2014.

Fernando Marías, El Griego de Toledo, Toledo: El Viso, 2014. 

Entrevista a Fernando Marías sobre la exposición, en La Tribuna de Toledo:https://www.latribunadetoledo.es/noticia/Z2B978CFB-99E8-F5B22A6A1AE6D8F0B436/201404/El-Greco-no-tuvo-ninguna-voluntad-de-convertirse-en-un-toledano

Reportaje de Canal Sur:  https://www.youtube.com/watch?v=odclGFP6MkQ

Artículo en el ABC: https://www.abc.es/cultura/arte/20140615/abci-cierre-greco-2014-201406151717.html

Fernando Marías, ” El Greco among the conversos. The case of the Chapel of Saint Joseph (Toledo, s. XVI)”, en Creative and imaginative powers in the pictorial art of El Greco, Fernando Marías y Livia Stoenescu (eds.), Belgium, Brepols Publishers, 2016.

El Madrid de las embajadas en el siglo XVII. Agentes y espacios de una diplomacia cultural

El pasado 23 de mayo, la profesora Diana Carrió-Invernizzi (UNED) nos presentó la investigación que recientemente viene desarrollando sobre Madrid como ciudad diplomática durante la segunda mitad del siglo XVII. El objetivo es estudiar la presencia y actividad de embajadores y agentes diplomáticos imperiales, franceses e italianos en la capital de la monarquía hispana a partir de la Paz de Westfalia. El reconocimiento de la soberanía holandesa y establecimiento de sus embajadores en Madrid, a los que también se incluye en el estudio, permiten, así mismo, abordar la cuestión de las relaciones inter-confesionales. Para Carrió-Invernizzi, se trata de superar una aproximación tradicional meramente política e institucional de la diplomacia rompiendo el marco tradicional de relaciones bilaterales. La propuesta es aprovechar las aportaciones de los estudios sobre la corte, el ceremonial y los rituales urbanos, así como de la historia global y de la cultura material, para construir una nueva historia de la diplomacia.

La sesión constituyó una panorámica en torno a los distintos aspectos en los que se concreta la aplicación de las distintas historiografías y sus metodologías, desde el estudio de los agentes diplomáticos informales (como los pintores espías), los conflictos ceremoniales entre los embajadores, el mercado de objetos y viviendas en torno a las embajadas, hasta la articulación del espacio diplomático, tanto a nivel urbano como dentro del propio Alcázar.

Una de las propuestas más interesantes fue, precisamente, la construcción de unas geografías de la actividad diplomática. Es decir, un análisis de los espacios a los que accedían los diplomáticos y dónde desarrollan sus actividades. En el caso, por ejemplo, de la inmunidad de la que gozaban la vivienda y barrio del embajador, nos permite conectar con otros problemas, como las exigencias de reciprocidad en las relaciones diplomáticas en lo tocante a los privilegios que se concedía a los dignatarios extranjeros. Descendiendo el nivel urbano, la estricta regulación del acceso de los embajadores al monarca nos permite estudiar también la articulación del espacio dentro del propio Alcázar, fundamental para interpretar correctamente la información que nos transmiten fuentes documentales tradicionales (despachos diplomáticos, diarios, relaciones…).

Sin embargo, uno de los aspectos que más atractivos de la sesión, como quedó reflejado en el debate, fue la incorporación de la cultura material como fuente para el estudio de las relaciones diplomáticas. La atención al objeto, desde el vestido y sus complementos hasta el mobiliario y las obras de arte -y su consumo- son fundamentales para comprender las transferencias culturales -y sus choques- vinculadas a la actividad diplomática. ¿Hasta qué punto se integraron o mimetizaron los embajadores en las cortes y ciudades a las que fueron destinados? Desde el vestido a las prácticas de coleccionismo o el intercambio de regalos, pasando por la comida, tanto la adopción de lo foráneo como el mantenimiento de lo propio nos habla de estrategias y gestos políticos, pero también nos puede ayudar a comprender mejor el proceso de construcción y proyección de identidades, la introducción de nuevos productos, la apertura de nuevos mercados… En definitiva, un enfoque enormemente ambicioso y complejo, pero de prometedoras perspectivas.

Para saber más…

Carrió-Invernizzi, D. (Ed.), Embajadores Culturales. Transferencias y lealtades de la diplomacia española de la Edad Moderna, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2016.

Carrió-Invernizzi, D., “Gift and Diplomacy in Seventeenth-Century Spanish Italy”, The Historical Journal, 51, 2008, pp. 881–899.

Colomer, J. L. (Ed.), Arte y diplomacia de la Monarquía Hispánica en el siglo XVII, Madrid, Centro de Estudios Europa Hispánica, 2003.

De Vivo, F., Information and Communication in Venice: Rethinking Early Modern Politics, Oxford, Oxford University Press, 2007.

Frigo, D. (Ed.), Politics and Diplomacy in Early Modern Italy: The Structure of Diplomatic Practice, 1450-1800, Cambridge, Cambridge University Press, 2000.

Iriye, A., “Culture and Power: International Relations as Intercultural Relations”, Diplomatic History, 3, 1979, pp. 119-128.

Fonti e contestualizzazioni. Comparare instituzioni a nord e a sud del Mediterraneo in età moderna

Fonti e contestualizzazioni. Comparare instituzioni a nord e a sud del Mediterraneo in età moderna. Simona Cerutti

            El pasado 26 de marzo de 2019 tuvimos el placer de contar con un seminario impartido por Simona Cerutti, actualmente directora de la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS, París), en el que nos presentó su último trabajo[1] escrito en colaboración con Isabelle Grangaud del Centre National de la Recherche Scientifique (IRMC, Túnez).

            En su presentación, Simona Cerutti comentó sobre el uso de la comparación como método de investigación. Una de sus mayores dificultades estriba en cómo salvar la especificidad de cada contexto, sobre todo, cuando los elementos que queremos comparar pertenecen a diferentes áreas culturales. Para solventar este problema, la historiografía ha tratado de uniformar la diversidad de esos contextos –Cerutti utilizó la palabra “domesticar”– creando una continuidad a través de la búsqueda de espacios de circulación compartidos. Sin embargo, un impedimento de esta forma de aproximación es que conduce a una división del trabajo que implica distinguir entre fuentes, métodos y objetivos. En tal sentido, Cerutti no solo defiende el método comparativo –puesto que su uso permite una desnaturalización de objetos– sino que propone la especificidad misma de cada contexto como su piedra angular. Teniendo esto en consideración, lo que propone es centrarse en la comparación de fuentes en lugar de la comparación de objetos, ya que las fuentes suponen el nexo de la especificidad. Es decir, la especificidad se convierte en su cualidad fundamental puesto que responde a un determinado contexto y posee una intencionalidad concreta. De esta forma, ya no se puede hablar de dos niveles separados de análisis (una fuente y su contexto) puesto que la fuente es el contexto mismo. Bajo este prisma se maneja la idea de comparar el norte y el sur del Mediterráneo mediante el estudio de dos fuentes producidas por sendas instituciones ¿CUÁLES?, las cuales durante el siglo XVIII se encargaban de los “secuestros de bienes”. La primera es el droit d’aubaine, practicado en gran parte de Europa, pero especialmente en Francia, mientras que la segunda es el Bayt al-mâl –o el Tesoro–, una institución fiscal islámica presente en cada provincia del Imperio Otomano.

El droit d’aubaine fue uno de los elementos clave para entender el poder real en Época Moderna, ya que subsumía antiguos derechos feudales de la misma naturaleza. Este derecho se refería al poder real para apropiarse de los bienes de los extranjeros cuando estos fallecían sin ningún heredero legítimo. Esta función lo convertía en un instrumento de clasificación social puesto que permitía al monarca ser el único poder capaz de modificar el estatus civil, otorgando la ciudadanía a estos extranjeros para que pudieran transmitir sus bienes al fallecer. Así, cuando un extranjero fallecía, funcionarios reales se apersonaban en el lugar del óbito para dar fé del hecho y tomar detallada nota de las circunstancias, desde las características del fallecimiento hasta cada una de las personas que allí se encontraban, lo que lo convierte en una fuente etnográfica de primer nivel. Luego tenía lugar el secuestro de bienes, que se mantenían hasta encontrar el legítimo heredero o herederos de la persona fallecida. Dichos bienes, tras detraer lo necesario en caso de la existencia de acreedores y en el supuesto de no aparecer ningún legítimo heredero, pasaban a ser propiedad real. Pese a no consistir en un proceso violento, la rapidez con la que estos oficiales actuaban se ha tomado como evidencia del voraz estado absolutista francés. 

Sin embargo, el análisis en detalle de la fuente permite ver que en verdad esta celeridad respondía a la fragilidad del derecho de propiedad, puesto que mientras no hubiera herederos dicha propiedad estaba legalmente “en el aire”. Por otra parte, es necesario recordar que la consideración de “extranjero” entrañaba la idea de una persona sin lazos familiares, o cuyos familiares vivían lejos y, en consecuencia, con dificultades en cuanto a la sucesión de sus bienes. El caso es que en más del 60% de los expedientes analizados por Cerutti se hallaba algún heredero. En consecuencia, más que la voracidad del rey o a algún tipo de medida contra los extranjeros, lo que constata esta práctica es una necesidad social. El rey secuestraba esos bienes en tanto no hubiera un heredero con el objetivo de evitar ese vacío que se producía durante la vacancia de propiedad. 

            En cuanto al Bayt al-mâl, se trataba de una institución otomana similar a la anterior. Cuando una persona fallecía sin herederos, una serie de notarios acudían al lugar de autos, inventariaban los bienes del difunto, tomaban declaración a los que allí se encontraban y sellaban el lugar. Estos oficiales eran los encargados de custodiar los bienes, incluso por largos períodos, y de buscar a los potenciales herederos del difunto, transcendiendo si fuere necesario fronteras provinciales o regionales. Por otra parte, hay que tener en cuenta que una de las obligaciones de los familiares era el enterramiento de los fallecidos. Así, el papel que asumía el estado era el de un heredero vacante, tanto en su condición de administrador de los bienes como en su obligación de hacerse cargo del cuerpo del difunto. Otra de las funciones que desempeñaba la institución del Bayt al-mâl era el enterramiento de los pobres cuando estos fallecían; de hecho, Cerutti constató, que en las fuentes manejadas, bajo la etiqueta “pobres” se englobaba también a personas sin lazos familiares. Esto, por otro lado, nos recuerda una de las acepciones que en Francia tenía la palabra “extranjero”. 

En conclusión, el paralelismo entre estas dos instituciones es evidente. En ambos casos, su existencia deriva de una demanda social basada en una misma preocupación que demuestra la fragilidad de la propiedad en sendas sociedades. Asimismo se comprueban mismos modos de existencia, mismas prácticas, misma concepción del extranjero y, por último, una división segregacional. Sin embargo, las diferencias abundan. Fundamentalmente, la obligación del enterramiento de los difuntos en el caso de la institución islámica. En Europa dicha obligación la habían asumido las instituciones eclesiásticas, mientras que en el islam no hay un desligamiento total entre la esfera civil y la religiosa. En cualquier caso, la comparación de estas dos fuentes, construidas en función de unos determinados valores y prácticas, ha permitido desterrar antiguas ideas y evaluar correctamente estas instituciones pudiendo comparar el norte y el sur del Mediterráneo. 


[1] Simona Cerutti and Isabelle Grangaud, “Sources and Contextualizations: Comparing Eighteenth-Century North African and Western European Institutions”, Comparative Studies and History 2017; 59(1): 5-33. 0010-4175/17©Society for the Comparative Study of Society and History 2017 doi:10.1017S0010417516000591.

“The Inquisition of Henry Charles Lea: The Man and his Method”

La Inquisición de Henry Charles Lea: el hombre y su método

El profesor Richard L. Kagan, de la Johns Hopkins University, nos habló  en este seminario sobre la Inquisición en la obra del historiador estadounidense Henry Charles Lea (Filadelfia, 1825-1909), sobre el personaje mismo y su metodología de trabajo. El presente seminario, coorganizado con el proyecto CORPI (Conversion, Overlapping Religiosities, Polemics and Interaction, Early Modern Iberia and Beyond) tuvo lugar en el Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo, en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, en Madrid.

El profesor Kagan, que se encuentra investigando la biblioteca de Lea, nos acerca la figura del hombre: miembro de una familia acomodada, elegante en el vestir y gran coleccionista de libros y arte, retrata a un hombre de talante optimista, activista desde la Guerra de Secesión en diversas causas progresistas, como la mejora de la salud pública y la educación de la población. Lea, seguidor de la doctrina religiosa del unitarismo, es un convencido de la utilidad de la bondad humana como herramienta de mejora social. Entre sus actividades filantrópicas constan diversas donaciones a bibliotecas,  universidades y asociaciones científicas.

Es un trabajador meticuloso e infatigable, rastreador minucioso de archivos y documentos, que siempre recurre a las fuentes originales. Denuncia la intolerancia y la intromisión absoluta de la Iglesia en todos los ámbitos, y esto le cuesta el ser acusado de exhibir una postura anticatólica y falta de imparcialidad.

Su primer contacto con España lo tiene a través de Amador de los Ríos, figura determinante en el inicio de los estudios judíos en nuestro país. Posteriormente, entre 1887 y 1894, Lea mantuvo correspondencia con Menéndez Pelayo.

Entre sus obras podemos citar Historia de la Inquisición en la Edad Media, Capítulos sobre la historia religiosa de España conectada con la Inquisición, Historia de la Inquisición de España, y Los moriscos españoles.

Lea muere a los 84 años y deja tras de sí numerosos reconocimientos y un legado incuestionable, sobre todo en lo que respecta a sus estudios sobre la Inquisición, por su carácter pionero y monumental.

Vayamos en este punto al título de la presentación del profesor Kagan. Tanto en inglés como en español, la palabra inquisición alude al acto de inquirir, de preguntar, de cuestionar. Ese es el doble sentido latente en el nombre de la conferencia que recordamos en estas líneas. Más allá de la alusión evidente al tribunal eclesiástico católico, parece que Kagan, en su “The Inquisition of Henry Charles Lea : The Man and his Method”, también alude a la forma en la que Lea inquiere a la historia. Por un lado, realiza un retrato de la persona con sus circunstancias biográficas, intereses y aptitudes vitales, que lo definen también como historiador; por otra parte, expone y analiza la metodología de trabajo de Lea, su singularidad y valía, y también sus posibles carencias.

El resultado del acto de inquirir que realiza Richard Kagan sobre la figura de Henry Charles Lea, el hombre y el historiador, y su obra, resultan estimulantes y enriquecedores. Por un lado transmiten la cercanía y la familiaridad de alguien que conoce de primera mano tanto la biblioteca como el personaje estudiado en cuestión. Por otra parte, la disección de la personalidad de Lea constituye una herramienta esencial para entender y contextualizar su obra.

Señalemos por último, a riesgo de caer en la obviedad, lo interesante y atractivo que resulta que un gran historiador realice un análisis de la figura y la obra de otro gran historiador, teniendo ambos a la historia de España como centro del foco de su atención y estudio.

Para saber más…

link Proyecto CORPI

link Biblioteca Henry Charles Lea

Lea, Los moriscos españoles: su conversión y expulsión, Alicante: Universidad de Alicante, 2007

Lea, Historia de la Inquisición Española, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1983, 3 vols.

Lea, Chapters from the Religious History of Spain, connected with the Inquisition, Nueva York: Burt Franklin, 1967

Lea, The Inquisition of Middle Ages, Its Organization and Operation, Londres: Eyre and Spottiswoode, 1963

La correspondencia de Lea con Menéndez Pelayo se encuentra en Historia de la Inquisición española, vol. I, pp. XV- XXIV

“La verdadera historia de la Belle Époque”

La verdadera historia de la Belle Époque

En esta sesión, organizada conjuntamente con el Departamento de Historia de la Ciencia del Instituo de Historia (CCHS-CSIC), el profesor Dominique Kalifa, de la Universidad de la Sorbona, nos presentó su libro “La verdadera historia de la Belle Époque”, aparecido en 2017.

Kalifa nos ofrece una fascinante reflexión sobre el cronónimo Belle Époque, tan presente en nuestro imaginario, de un modo equivocado, según nos descubre. La reivindicación de momento histórico de bon vivre y grandeur, de una pretendida diversión y alegria generalizada que tiene su epicentro en el París finisecular para extenderse hasta la Gran Guerra, no tiene su nacimiento en una pretendida nostalgia surgida tras de la contienda. Sorprendentemente es en la Francia ocupada durante la Segunda Guerra Mundial cuando empieza a asentarse la etiqueta con todo lo que conllevaba, en principio, en un programa radiofónico . 

Pareciera que lo que subyacía en esa reivindicación, era un afán de mostrar una vida parisina alegre, bulliciosa y desenfadada, según podía ser imaginada y deseada por el ocupante. Curiosamente tras la Liberación no se va a proceder a erradicar dicho imaginario, sino que va a ser alimentado y va a crecer, ahora si, evocando nostálgicamente la grandeur perdida desde el contexto de crisis de la Francia de la postguerra.

Posteriormente, el concepto desboradará su marco original, el de la vida urbana y burguesa de París, para extenderse por toda Francia, e incluso más allá, buscando otras Belles Époques en ciudades de menor tamaño, e incluso en otros ámbitos historiográficos, como el rural, el obrero o el feminista.

Instituto de Historia – CCHS-CSIC

Trópicos seráficos

El profesor Federico Palomo del Barrio, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) nos habló de “Trópicos seráficos: los franciscanos y la historia cultural de los imperios ibéricos de la edad moderna”

Con “Trópicos seráficos”, el profesor Federico Palomo (UCM) planteó un análisis del universo intelectual franciscano, más allá de su labor evangelizadora y misionera, con especial atención a su importancia política a la hora de configurar los imperios coloniales ibéricos en América y Asia. La propia evangelización tenía sus implicaciones políticas (“hacer buenos cristianos para hacer buenos súbditos”). Sin embargo, la intensa actividad cultural que los franciscanos desarrollaron en sus misiones tuvo una gran influencia a la hora de construir la propia imagen o visión de los imperios ibéricos, tanto en la metrópoli como desde las colonias, incorporando el conocimiento y los saberes locales. En definitiva, considerar que el imperio no sólo se pensó a sí mismo desde los centros de poder, sino también desde las periferias.

Así mismo, el objetivo de Palomo fue reivindicar la actividad intelectual de los franciscanos, a la sombra del protagonismo, excesivo en su opinión, que tradicionalmente se ha concedido a los jesuitas en ese campo. Que la actividad cultural franciscana haya dejado menos rastros al optar por otros medios de difusión (mayor peso de la oralidad y el manuscrito frente al grabado y la impresión), no debe confundirse con desinterés por lo intelectual. En ese sentido, las misiones franciscanas contribuyeron significativamente al intercambio entre universo referencial europeo y el conocimiento indígena y local, desarrollando el conocimiento de las lenguas indígenas, pero también una serie de saberes casi etnográficos sobre las poblaciones indígenas y su mundo natural. De este modo, los franciscanos actuaban, según Palomo, como “prácticos” o “especialistas del imperio”, proyectándolo más allá, incluso, de sus fronteras o dominio político propiamente dicho, como en el caso de Portugal en Asia.

Estos “saberes del mundo” franciscano, que fluían hacia la metrópoli a través de memoriales, crónicas, gramáticas de lenguas indígenas, álbumes y tratados de diversa índole, tuvieron una enorme influencia a la hora de construir la propia visión del imperio y el encaje que las periferias debían tener en él. De hecho, el nivel de integración de los franciscanos entre las élites locales, que muy pronto comenzaron a reclutar entre los criollos, constituye para Palomo un elemento característico y diferenciador con respecto a los jesuitas.

Precisamente la idiosincrasia franciscana que reclamaba Palomo, tanto en los lenguajes como en las estrategias de producción y difusión intelectual, especialmente en lo tocante a su mayor integración con el mundo criollo, mestizo y participación de los saberes locales, fue uno de los puntos que más controversia generó durante el debate. El propio Palomo matizó estas particularidades franciscanas, considerando además que la orden no tenía una identidad unitaria, y vinculándolas, más bien, a la manera en que se articulan y circulan los conocimientos, que a los objetivos y estrategias para producirlos. No obstante, por sutiles que estas diferencias puedan parecer desde una perspectiva más general de las órdenes misioneras, contribuyen a pluralizar una labor de producción científica atribuida casi en exclusiva a los jesuitas. Sin duda, diversificar las voces y autoría de la producción intelectual misionera fue uno de los principales atractivos de la sesión.

Para saber más…

Gruzinski, Serge, Las cuatro partes del mundo. Historia de una mundialización. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 2010.

Palomo, Federico (ed.) La memoria del mundo: clero, erudición y cultura escrita en el mundo ibérico (siglos XVI-XVIII), Cuadernos de historia Moderna, Anejo XIII, 2014.

Pinheiro, Cláudio Costa, “Words of Conquest: Portuguese Colonial Experience and the Conquest of Epistemological Territories”. Indian Historical Review, 36 (1), 2009, pp. 37-53.

Rubial García, Antonio, El paraíso de los elegidos. Una lectura de la historia cultural de Nueva España (1521-1804). Fondo de Cultura Económica, Mexico, 2010.

Absueltos por el santo oficio

Gunnar Knutsen en la UAM

Absueltos por el Santo Oficio

Hasta 2.500 absoluciones por parte del Santo Oficio en los siglos XVI y XVII han sido el objeto de estudio del profesor e investigador Gunnar Knutsen, Catedrático de la Universidad de Bergen, para quien estos datos abren una línea de investigación en torno a la actitud y los criterios que llevaban a la Inquisición a aplicar este tipo de fallos.

La muestra seleccionada parte de una base de datos (Inquisition Database) que se ha ido elaborando a lo largo del tiempo y que actualmente contempla alrededor de los 100.000 registros sobre juicios inquisitoriales españoles y portugueses. En concreto, existen unos 67.000 procesos analizados, entre los que se encuentran 2.500 absoluciones de la instancia, 2.500 absoluciones ad cautelam, 6.600 suspensiones del proceso, más de 2.000 causas de las que se desconoce la sentencia, y casi 56.000 condenas. En total, un número de absoluciones y suspensiones elevado a tenor de las referencias que se tenían hasta el momento, y reseñable, porque la cuestión de la absolución no era una obligación para el Santo Oficio, que desde las Instrucciones de Valdés en 1488 podía reabrir los juicios fuera cual fuese la sentencia dictada anteriormente.

Francisco Rizi, Auto de Fe en la Plaza Mayor de Madrid, 1683

Los criterios manejados por los inquisidores para aplicar estas dos medias a favor del reo es un campo de estudio abierto que comienza por la selección de las denuncias (un 5% del total), en el que se puede considerar la absolución de la instancia como fruto del libre arbitrio de los jueces, mientras que la suspensión, que se suele aplicar al inicio del proceso, estaría relacionada con el ahorro de los costes ante la constatación de que el caso no terminase en condena, posibilitando al mismo tiempo la apertura de otros procesos con más posibilidades. De esta manera, el 3’7% de los casos analizados terminan absueltos. Pero esta media sufre variaciones de lugar y tiempo. Así por ejemplo, en Granada se registra ese mismo porcentaje hasta 1620, cuando se deja de absolver por un periodo de 70 años. De ahí que, ante las tendencias globales haya que contraponer las variaciones locales, dependientes en muchos casos de factores locales.

A partir de los datos registrados las diferencias no sólo aparecen entre ciudades sino entre individuos. Por un lado, las mujeres y los menores son los grupos menos absueltos debido a factores como la facilidad de probar su culpabilidad a pesar de la mayor protección jurídica que les acompañaba o al interés por la confiscación de los bienes después del arresto del marido o padre. En cambio, los más absueltos serían los extranjeros y los moriscos, que serían procesados con menos pruebas ante el temor de la fuga, lo que sin embargo supondría un nivel mucho menor de condenas. Destaca en este sentido que, sin tener posibilidades de defensa por carecer de redes locales, esto es, testigos que avalasen la defensa del acusado, la Inquisición los absolviera por falta de pruebas.

Los planteamientos de Knutsen, en definitiva, destacan por su abrumador componente estadístico. La base de datos desarrollada le permite establecer unos parámetros de estudio e investigación que facilitan la comprensión del problema de las absoluciones. Aunque siempre matizando los datos, puesto que como él mismo reconoce, no son completos y pueden contener errores, estos son la base para una reflexión en torno a la Inquisición y su modo de actuar que busca dar una nueva visión sobre un tema clásico. La constatación del número de absoluciones y los criterios aplicados para ello cuestionan ideas dadas como el temor de la Inquisición a la absolución, el especial ensañamiento con extranjeros y moriscos o la condena a mujeres y menores. Todo ello, interesándose no solo en los datos macro sino descendiendo a lo local, donde las variaciones son mayores y en donde los criterios de una ciudad pueden diferir de los de otra, dependiendo éstos de elementos personales en su mayoría. En conjunto, Knutsen nos presenta aquí las principales líneas de investigación sobre una cuestión que, a través de las cifras, arroja muchas preguntas sobre un tema que no deja de interesar.

Para saber más…

Early Modern Inquisition Data Base: http://emid.h.uib.no/

Knutse, Gunnar W., “El Santo Oficio de la Inquisición en Barcelona y los soldados protestantes en el ejército de Cataluña” en Estudis. Revista de Historia Moderna, nº, 34, 2008, pp. 173-188

Knutse, Gunnar W., Servans of Satan and Masters of Demons: The Spanish Inquisition’s trials of superstition, Valencia and Barcelona 1478-1700, Brepols, 2010, 241 páginas.