Pamela Radcliff, Municipalismo en la cultura política de la España contemporánea.

El miércoles 17 de noviembre de 2021 se celebró la segunda sesión del Seminario de Historia Cultural 2021-2022 a cargo de Pamela Radcliff, profesora en la Universidad de California y una de las mayores especialistas en los discursos y prácticas políticas de la España contemporánea, particularmente el “municipalismo”, tema central de la ponencia. El municipio constituye hoy en día la institución política de mayor presencia en España, pues toda agregación humana de cierta entidad precisa de una institución de tal naturaleza para resolver los problemas relativos a su gestión interna y su relación con el exterior. La historia del municipio, sin embargo, va más allá de su dimensión institucional, pues desde la Guerra de la Independencia y a lo largo de todo el siglo XIX, con la formación del Estado liberal y el derrumbe progresivo de las estructuras políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen, diversos grupos de tendencias e ideología variada basaron buena parte de su discurso político en lo que Radcliff denomina “municipalismo”, concepto de gran utilidad para resumir una cultura política basada en la defensa de la autonomía de las entidades políticas locales (municipios) como base de toda legitimidad política.

Adaptado a las nuevas circunstancias y realidades que el liberalismo trajo consigo, el arraigo y extensión del discurso municipalista en España se debió sin embargo a la herencia de época moderna ya que la Monarquía de España tenía en las ciudades uno de los fundamentos de su identidad política y cultural. El antiguo papel de las urbes, que constituían auténticas repúblicas en sí mismas dada su autonomía y su protagonismo político dentro del entramado jurisdiccional de la Monarquía, influyó de manera decisiva en el municipalismo contemporáneo y su defensa de las libertades municipales. A pesar de que la falta de estudios sobre este tema es notable dado que las investigaciones se han centrado en el Estado liberal y la identificación del municipalismo con los grupos “perdedores” del sistema, Pamela Radcliff destacó que el debate sobre el municipio en la construcción de la nación moderna estuvo presente desde las mismas Cortes de Cádiz, donde la tendencias centralizadoras chocaban con otras más en línea con la tradición heredada. La posterior consolidación del liberalismo y la formación de los partidos políticos hicieron que ambas tendencias se polarizasen: el Partido Moderado consideraba a los municipios meros cuerpos administrativos sometidos al poder del Estado, mientras que el Partido Progresista defendía su papel como actores políticos activos. Fuera del ámbito gubernamental los grupos políticos minoritarios también defendían el papel del municipio más allá de su disparidad ideológica. Los carlistas, que defendían una monarquía según el orden preliberal, apostaban por la descentralización estatal y el respeto de las libertades municipales; demócratas y republicanos, por su parte, consideraban el municipio como la piedra angular a partir de la cual construir la Nación y el Estado. Radcliff se centró especialmente en estos últimos dado el interés que para el asunto reviste la experiencia republicana de 1873-1874, durante la que se impuso una visión federalista que implicaba la construcción de la República a partir del cantonalismo local y la autonomía municipal. La apuesta republicana por el municipalismo no evitó episodios de violencia como las revueltas cantonales acaecidas en ciudades como Cartagena, donde grupos de tendencia federal más radical se rebelaron contra el poder central. El posterior colapso de la República y la restauración monárquica supusieron un triunfo del centralismo y el relegamiento del discurso municipalista, concentrado a partir de entonces en torno al anarquismo, que concebía el municipio como la unidad de organización básica que permitiría la desaparición de la propiedad individual y el establecimiento progresivo de la sociedad comunal.

La intervención finalizó con un repaso a la situación de la España actual, en la que las comunidades autónomas constituidas tras la Transición democrática y la promulgación de la Constitución de 1978 han contribuido a la creación de un discurso autonomista que, sustituyendo el municipio por una entidad más amplia, la “comunidad autónoma”, comparte las bases fundamentales del discurso municipalista en lo referido a la primacía de lo local frente al Estado central. La ponencia permitió por tanto poner de relieve una cultura política de antiguo arraigo en España, definiendo sus orígenes en el Antiguo Régimen y su transformación en el siglo XIX hasta llegar a la actualidad.

Para saber más…

Fusi, Juan Pablo, “Centralismo, localismo: la formación del Estado español”, en Cortázar, Guillermo (ed.), Nación y Estado en la España liberal, Madrid, Noesis, 1994, pp. 77-90.

Radcliff, Pamela, La España contemporánea: desde 1808 hasta nuestros días, Barcelona, Ariel, 2018.

Radcliff, Pamela, “Las libertades locales: la «tradición municipalista» en los discursos de la España democrática contemporánea”, Ayer, no. 123, 2021, pp. 165-199.

Ruth Mackay, “El destierro, las desviaciones de la ley”.

El Seminario de Historia Cultural 2021/22 celebró su primera sesión el 19 de octubre de 2021 con la intervención de Ruth Mackay titulada “El destierro: las desviaciones de la ley”. Investigadora de larga trayectoria y profesora en las universidades de Standford y California, Mackay centró su ponencia en los resultados obtenidos tras décadas de investigación sobre la naturaleza de la justicia castellana durante el Antiguo Régimen, centrándose especialmente en el perfil de los litigantes, la actuación de las instituciones y en el significado de categorías y términos jurídicos que, como es el caso del “destierro”, manifiestan las enormes diferencias que existían en la propia concepción de la justicia y su aplicación en época moderna.

La clave interpretativa de la exposición de Mackay reside en la definición actual de ley: una afirmación de un hecho, algo que debe cumplirse sí o sí, algo radicalmente opuesto a lo que ocurría en el Antiguo Régimen, donde la ley era una sugerencia más que una dictado, algo que también ocurría con la justicia punitiva y, en consecuencia, con el destierro, figura jurídica existente en Castilla, al menos, desde la redacción de las VII Partidas en época de Alfonso X el Sabio, en las que se establece el destierro “a una isla” por causas como delitos graves, negligencias médicas, etc. Como es de sobra sabido, en época medieval Castilla no contaba con ningún territorio insular, lo que refleja este carácter ideal y sugestivo que tenía la ley dada su imposibilidad de aplicación en casos como el del destierro. La llegada al trono de los reinos hispanos de la casa de Habsburgo y la configuración política e institucional de la Monarquía de España en tiempos de Felipe II no modificó esta situación en lo sustancial, pues únicamente se siguieron elaborando compendios legales que, en cierto momento, provocaron las quejas de destacados autores que denunciaban el caos legislativo existente en Castilla como resultado de la superposición de recopilaciones, que hacía muchas leyes inútiles e impedía la aplicación efectiva de aquellas consideradas como más importantes.

Si esta era la verdadera naturaleza de la justicia antiguorregimental, Mackay dio a continuación otra clave interpretativa fundamental: el papel de los implicados en el proceso judicial. Los jueces encargados de dictar la sentencia de destierro generalmente contaban con poca información sobre el acusado, y tampoco podían basar su decisión en la tradición legal dada la inexistencia en Castilla de recopilaciones de sentencias penales. El acusado, por su parte, trataría de apelar a la máxima instancia judicial del reino, el poder real, el cual, a su vez, raramente estaba interesado en que se aplicara la sentencia, dadas sus consecuencias económicas y fiscales: si todas las sentencias de destierro se hacían efectivas, el reino perdería fuerza de trabajo y capacidad de extracción fiscal. Así las cosas, tal y como explicó Mackay, el destierro debe entenderse más como el punto de partida de una negociación entre las partes implicadas que como una sentencia conforme al sentido actual de la ley y el derecho. Según los miles de casos analizados por la ponente, se puede afirmar que estamos a su vez ante un castigo irregular e inconstante, prefiriéndose en la mayoría de los casos el establecimiento de una nueva sentencia en base a la negociación que la aplicación de una pena cuyo seguimiento y control, en una época sin documentos identificativos ni instituciones verdaderamente capaces de velar por el cumplimiento estricto de las penas, era prácticamente imposible.

Mackay terminó su intervención con una apelación a la historiografía dedicada al estudio de la ley y la justicia en el Antiguo Régimen, a la que sugiere una interpretación basada en la siguiente máxima: derecho y ley no son la misma cosa, por lo que no cabe emparejar delito y castigo tal y como se hace en la actualidad. La justicia castellana, en absoluto unitaria dada la pluralidad de jurisdicciones existentes, seguía una lógica relacionada con la organización social y la cultura del momento, basada en el honor, la honra y la jerarquización, siendo el destierro más un símbolo de la pérdida del honor del acusado, de su lugar dentro de la sociedad, que un castigo en sí. Las próximas investigaciones de Mackay seguirán ahondando en aspectos como el referido, siendo su ponencia una síntesis de su intento por comprender la cultura política que informaba la concepción de la justicia y su aplicación en la Castilla moderna, radicalmente opuesta a la actual.

Para saber más…

Kagan, Richard, Lawsuits and litigants in Castile, 1500-1700, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 1981.

Mackay, Ruth, The limits of royal authority: resistance and obedience in seventeenth-century Castile, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.

Mackay, Ruth, “Lazy, improvident people”: myth and reality in the writing of Spanish history, New York, Cornell University Press, 2006.