Fonti e contestualizzazioni. Comparare instituzioni a nord e a sud del Mediterraneo in età moderna. Simona Cerutti
El pasado 26 de marzo de 2019 tuvimos el placer de contar con un seminario impartido por Simona Cerutti, actualmente directora de la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS, París), en el que nos presentó su último trabajo[1] escrito en colaboración con Isabelle Grangaud del Centre National de la Recherche Scientifique (IRMC, Túnez).
En su presentación, Simona Cerutti comentó sobre el uso de la comparación como método de investigación. Una de sus mayores dificultades estriba en cómo salvar la especificidad de cada contexto, sobre todo, cuando los elementos que queremos comparar pertenecen a diferentes áreas culturales. Para solventar este problema, la historiografía ha tratado de uniformar la diversidad de esos contextos –Cerutti utilizó la palabra “domesticar”– creando una continuidad a través de la búsqueda de espacios de circulación compartidos. Sin embargo, un impedimento de esta forma de aproximación es que conduce a una división del trabajo que implica distinguir entre fuentes, métodos y objetivos. En tal sentido, Cerutti no solo defiende el método comparativo –puesto que su uso permite una desnaturalización de objetos– sino que propone la especificidad misma de cada contexto como su piedra angular. Teniendo esto en consideración, lo que propone es centrarse en la comparación de fuentes en lugar de la comparación de objetos, ya que las fuentes suponen el nexo de la especificidad. Es decir, la especificidad se convierte en su cualidad fundamental puesto que responde a un determinado contexto y posee una intencionalidad concreta. De esta forma, ya no se puede hablar de dos niveles separados de análisis (una fuente y su contexto) puesto que la fuente es el contexto mismo. Bajo este prisma se maneja la idea de comparar el norte y el sur del Mediterráneo mediante el estudio de dos fuentes producidas por sendas instituciones ¿CUÁLES?, las cuales durante el siglo XVIII se encargaban de los “secuestros de bienes”. La primera es el droit d’aubaine, practicado en gran parte de Europa, pero especialmente en Francia, mientras que la segunda es el Bayt al-mâl –o el Tesoro–, una institución fiscal islámica presente en cada provincia del Imperio Otomano.
El droit d’aubaine fue uno de los elementos clave para entender el poder real en Época Moderna, ya que subsumía antiguos derechos feudales de la misma naturaleza. Este derecho se refería al poder real para apropiarse de los bienes de los extranjeros cuando estos fallecían sin ningún heredero legítimo. Esta función lo convertía en un instrumento de clasificación social puesto que permitía al monarca ser el único poder capaz de modificar el estatus civil, otorgando la ciudadanía a estos extranjeros para que pudieran transmitir sus bienes al fallecer. Así, cuando un extranjero fallecía, funcionarios reales se apersonaban en el lugar del óbito para dar fé del hecho y tomar detallada nota de las circunstancias, desde las características del fallecimiento hasta cada una de las personas que allí se encontraban, lo que lo convierte en una fuente etnográfica de primer nivel. Luego tenía lugar el secuestro de bienes, que se mantenían hasta encontrar el legítimo heredero o herederos de la persona fallecida. Dichos bienes, tras detraer lo necesario en caso de la existencia de acreedores y en el supuesto de no aparecer ningún legítimo heredero, pasaban a ser propiedad real. Pese a no consistir en un proceso violento, la rapidez con la que estos oficiales actuaban se ha tomado como evidencia del voraz estado absolutista francés.
Sin embargo, el análisis en detalle de la fuente permite ver que en verdad esta celeridad respondía a la fragilidad del derecho de propiedad, puesto que mientras no hubiera herederos dicha propiedad estaba legalmente “en el aire”. Por otra parte, es necesario recordar que la consideración de “extranjero” entrañaba la idea de una persona sin lazos familiares, o cuyos familiares vivían lejos y, en consecuencia, con dificultades en cuanto a la sucesión de sus bienes. El caso es que en más del 60% de los expedientes analizados por Cerutti se hallaba algún heredero. En consecuencia, más que la voracidad del rey o a algún tipo de medida contra los extranjeros, lo que constata esta práctica es una necesidad social. El rey secuestraba esos bienes en tanto no hubiera un heredero con el objetivo de evitar ese vacío que se producía durante la vacancia de propiedad.
En cuanto al Bayt al-mâl, se trataba de una institución otomana similar a la anterior. Cuando una persona fallecía sin herederos, una serie de notarios acudían al lugar de autos, inventariaban los bienes del difunto, tomaban declaración a los que allí se encontraban y sellaban el lugar. Estos oficiales eran los encargados de custodiar los bienes, incluso por largos períodos, y de buscar a los potenciales herederos del difunto, transcendiendo si fuere necesario fronteras provinciales o regionales. Por otra parte, hay que tener en cuenta que una de las obligaciones de los familiares era el enterramiento de los fallecidos. Así, el papel que asumía el estado era el de un heredero vacante, tanto en su condición de administrador de los bienes como en su obligación de hacerse cargo del cuerpo del difunto. Otra de las funciones que desempeñaba la institución del Bayt al-mâl era el enterramiento de los pobres cuando estos fallecían; de hecho, Cerutti constató, que en las fuentes manejadas, bajo la etiqueta “pobres” se englobaba también a personas sin lazos familiares. Esto, por otro lado, nos recuerda una de las acepciones que en Francia tenía la palabra “extranjero”.
En conclusión, el paralelismo entre estas dos instituciones es evidente. En ambos casos, su existencia deriva de una demanda social basada en una misma preocupación que demuestra la fragilidad de la propiedad en sendas sociedades. Asimismo se comprueban mismos modos de existencia, mismas prácticas, misma concepción del extranjero y, por último, una división segregacional. Sin embargo, las diferencias abundan. Fundamentalmente, la obligación del enterramiento de los difuntos en el caso de la institución islámica. En Europa dicha obligación la habían asumido las instituciones eclesiásticas, mientras que en el islam no hay un desligamiento total entre la esfera civil y la religiosa. En cualquier caso, la comparación de estas dos fuentes, construidas en función de unos determinados valores y prácticas, ha permitido desterrar antiguas ideas y evaluar correctamente estas instituciones pudiendo comparar el norte y el sur del Mediterráneo.
[1] Simona Cerutti and Isabelle Grangaud, “Sources and Contextualizations: Comparing Eighteenth-Century North African and Western European Institutions”, Comparative Studies and History 2017; 59(1): 5-33. 0010-4175/17©Society for the Comparative Study of Society and History 2017 doi:10.1017S0010417516000591.